viernes, 7 de agosto de 2009

Actos propios, doctrina de la contradicción

Vivimos en una época en la que nadie resiste un archivo.
La contradicción esta a la orden del día. Es posible observar cotidianamente como una persona puede adoptar una postura, expresar cierta opinión o defender una ideología y luego, giro copernicano mediante, cambiar su postura, idea o visión. Algunos condenan esta antítesis en el pensamiento y actitud mientras que otros consideran que solo los estúpidos nunca cambian de opinión.
Cuando alguien actúa de cierta manera, afirmando ciertos hechos y posteriormente su conducta resulta opuesta a la actitud adoptada con anterioridad, incurre una contradicción que jurídicamente se traduce en la doctrina de los actos propios.
La doctrina de los actos propios representa una oportunidad para el abogado litigante de demostrar la incoherencia jurídica y fáctica, la invalidez del acto y el quiebre de la buena fe en aquél que trata de desandar el camino recorrido mediante contradicciones con sus previos actos. De esta manera lo ha entendido la doctrina y jurisprudencia:

La regla "venire contra factum proprium nulla conceditur" (o doctrina de los actos propios), se basa en la inadmisibilidad de que un litigante o contratante fundamente su postura, invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior.
[1]
“La llamada teoría de los actos propios sanciona la conducta contradictoria, importa un verdadero principio de derecho que constituye una regla derivada del principio de derecho, que constituye una regla derivada del principio general de buena fe, fundándose en el deber de actuar coherentemente.” [2]
Por su parte, Diez Picazo expresa al respecto que “la exigencia de coherencia del comportamiento es una derivación inmediata del principio general de buena fe” y que la conducta contradictoria es una contravención o infracción del deber de buena fe. [3]

No es ocioso aclarar que la doctrina “venire contra factum propium non valet” es inaplicable en los casos en que la voluntad se encontrara viciada por violencia e intimidación. Para el caso de “error” como vicio de la voluntad, la cuestión es más discutible en atención al principio de que “nadie puede alegar la propia torpeza”.
La contradicción solo tendrá lugar cuando los dichos o hechos provengan del pleno discernimiento, intención y libertad.
Asimismo, la referida doctrina tampoco resulta útil cuando el acto previo es el silencio. Es menester recordar que el Código Civil en su art. 919 estipula que el silencio opuesto a actos no representa una declaración de voluntad salvo que la ley así lo estipule. Un claro ejemplo sería la inaplicabilidad de la doctrina de los actos propios al trabajador que jamás reclamó su registración a fin de conservar su fuente laboral.
Esta doctrina no se mide con la misma vara en las diferentes ramas del Derecho. En la órbita del Derecho Administrativo, el Estado puede volver sobre sus propios actos, alegando la propia torpeza mediante la acción de lesividad.
En lo que respecta al Derecho Internacional, halla su correlato en la “doctrina stoppel”.
En definitiva la incoherencia resulta una característica insita del ser humano. Es por ello que la doctrina de los actos propios representa para el abogado litigante una herramienta valiosa a efectos de argumentar jurídicamente.
La moraleja de este post radica en obrar con coherencia sin apartarse de una determinada línea de conducta pues los abogados se encuentran al acecho de la contradicción y pueden utilizarla para ganar un pleito.



[1] CNTrab., Sala II, 31/8/93, “Díaz, Ricardo A. c. Transporte Sur-Nor C. I. S. A.”, DT 1994-A, 40.

[2] BORDA, Alejandro, “La teoría de los actos propios”, Ed. Abeledo Perrot, pág. 62 y sgtes.
[3] DIEZ PICAZO L., La Doctrina de los Actos Propios, pág. 143, Ed. Bosch, Barcelona, 1963.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Claro y conciso! de mucha utilidad, gracias!