domingo, 20 de septiembre de 2009

Vecinos autoconvocados de Puerto Azara

Esta nota fue firmanda por los vecinos de Puerto Azara, provincia de misiones, y vecinos de la zona que se adhieren a la NO construccion de la represa hidroelectrica Garabí sobre el rio Uruguay en el limite entre las provincias de Corrientes y Misiones; es vital difundir esta nota y cualquier informacion relacionada ya que se esta ocultando toda noticia y estudios oficiales con el mero proposito de concretar un proyecto millonario con consecuencias nefastas para la salud el medio ambiente y sociales en aras del progreso y a espaldas del pueblo, negando la soberania y los derechos del rio uruguay y del pueblo. Por favor difundir. Los vecinos de puerto azara y toda la region les agradecemos..

Los a pie de página firmantes, vecinos de Puerto Azara, Misiones, expresamos nuestro repudio a la posible construcción de una nueva represa hidroeléctrica en la región mesopotámica. Rechazamos el emprendimiento del cual conocemos mediante nuestras propias investigaciones ya que en los medios locales existe una casi nula difusión sobre el proyecto hidroeléctrico Garabí sobre el río Uruguay, del cual somos afectados de manera directa de realizarse dicho proyecto.
Consideramos exigua la información sobre el proyecto ya que no se conoce ninguna publicación sobre los estudios ambientales ni sociales mas que alguna sintética pagina firmada por la Universidad de Misiones en el periódico Primera Edición, opiniones de periodistas rentados y de políticos que no representan los intereses del pueblo misionero, así como tampoco defienden la conservación de la rica biodiversidad que es consecuente de la calidad de vida de nuestro presente y sobre todo para generaciones futuras; sólo representan su codicia y ambiciones personales sin siquiera asegurar una participación favorable que propicie bienestar para el pueblo de misiones siendo el más afectado, remarcamos que no existe una coparticipación fiable porque consideramos, no sólo el ejemplo histórico y nefasto de Yaciretá, de donde surgieron un sinfín de anomalías e incumplimientos tantos ambientales como sociales que hoy se evidencian: enfermedades fruto de la lagorización y energía de mala calidad y de costo elevado como combinación perversa, relocalizados arrancados de sus lugares de origen y subsistencia que hasta el día de hoy presentan problemas sociales. Creemos que la implantación de otro mega lago en una misma región financiada mayormente por el gobierno brasileño sólo dejara como resultado mas cambio climático extremo, proliferación de enfermedades y energía para otro país. El único logro que nos auguran como posible regalía es la hipócrita bandera del confort y el progreso, la inmensa necesidad de la industria y los nuevos puestos de trabajo en detrimento de la destrucción de fuentes laborales existentes; sin prevenirnos de los muchos daños colaterales que sufrirá todo el pueblo y nuestros niños en el futuro.
Bajo el pretexto de la crisis energética y de la falsa producción de generar una energía menor contaminante y rentable preparan la opinión publica a través de algunos medios que sólo saben hablar bondades de la posible obra sin ninguna visión critica ni técnica, demostrando una ignorancia ingenua y cómplice. Eluden hablar sobre que opina el pueblo y de que se pueda manifestar como lo fue el plebiscito que gano el NO al proyecto Corpus; desvían el diálogo con respecto a la inmensidad de hectáreas que pueden ser inundadas y de bosque nativos con toda su biodiversidad, el desplazamiento de miles de habitantes de sus hogares de origen, la aparición de nuevas enfermedades como la esquistosomiasis de la cual poco se habla o de las ya conocidas a las cuales lamentablemente las hemos adoptado como una normalidad: dengue, fiebre amarilla, lesmihanasis y otras, que, tristemente dejan en el mundo otras centrales hídricas: paludismo, cólera, meningitis, ceguera.
Tampoco nos informan sobre la consecuencia que arrojaría la contaminación de las aguas alterando su calidad y pureza tanto superficiales como subterráneas (freáticas) poniendo en riesgo la calidad del agua dulce único en el mundo del acuífero guaraní desconociendo la importancia del agua dulce no contaminada para el futuro.
No se habla sobre la Eutrotrificación de las represas, es decir, la acidificación del lago generando un mega lago con aguas ácidas con alto grado de contaminación que a su vez reproducen lluvias ácidas que destruyen los sembrados obligando a usar fertilizantes que nuevamente contribuyen a acidificar más éstas masas líquidas.
Vale aclarar que la escasa información objetiva que hecha luz sobre el real panorama que causaría el proyecto llega a los oídos de la población principalmente, a través de medios periodísticos y radiales gracias a la valentía de pocos periodistas que comprenden la gravedad y nos informan sobre esta realidad. Dejando de esta manera el manejo de cierta parte de la información sobre la opinión pública.
Defendemos como habitantes el derecho a la conservación del medio ambiente en un planeta al borde del colapso por la mano del hombre y su ignorancia para explotar sus recursos naturales, defendemos la superficie de nuestra provincia, sabiendo que la sola inundación de una hectárea es irreparable. Expresamos nuestra preocupación ante la tentativa de instalar un segundo mega lago en una misma región que provocaría un peligroso cóctel nocivo para nuestro medio ambiente.
Finalmente les decimos a todos los habitantes que creemos firmemente que nunca el progreso debe anteponerse a la vida, que debemos pensar cuanta es la necesidad de energía, como si ello valiese mas que nuestra calidad de vida y de las generaciones que van a heredarla, está en nosotros la decisión de qué queremos como ciudadanos, está en nosotros exigir a nuestros representantes que nos informen clara y sensatamente sin ignorar ningún referéndum en que el pueblo ya se manifestó, está en nosotros con la evolución de la ciencia y tecnología buscar alternativas eficaces para generar energía sin perjudicarnos.
Por todo lo expuesto decimos:

NO A LA REPRESA DE GARABÍ
NO A LAS REPRESAS HIDROELÉCTRICAS
POR UN PLEBISCITO TRANSPARENTE CLARO Y DEMOCRATICO EN DONDE EL PUEBLO DETERMINE SU FUTURO
POR EL PATRIMONIO DE NUESTRA PROVINCIA Y DEL MEDIO AMBIENTE



PD= estas son algunas noticias relacionadas.

http://www.primeraedicionweb.com.ar/index.php?idnoticia=26857&dgprincipal=nota&tipo=impreso&idEdicion=%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20793

http://www.primeraedicionweb.com.ar/index.php?idnoticia=23900&dgprincipal=nota&tipo=impreso&idEdicion=%20%20%20%20%20%20%20%20751

http://www.primeraedicionweb.com.ar/index.php?idnoticia=26426&dgprincipal=nota&tipo=impreso&idEdicion=%20%20%20%20%20%20%20%20786

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Modelo de desalojo

El Dr. Aureleano Buendia no se cansa de litigar. En esta oportunidad nos presenta una demanda de desalojo por falta de pago en los alquileres.
PROMUEVE DEMANDA DE DESALOJO POR FALTA DE PAGO.


Señor Juez:


ESTHER DOMINGA LEGUIZAMO, DNI 23.057.342, con domicilio real en la calle Gorriti 5025, Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el patrocinio letrado del Dr. Aureleano Buendia, abogado, To 100 Fo 45 CPACF, CUIT e Ingresos Brutos 29-31090453-3, constituyendo domicilio legal en la calle Misiones 456, 9o piso, depto. C, de esta ciudad, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO:
Que vengo a promover formal demanda de desalojo por falta de pago contra la Sra. María del Carmen Santillán, DNI 24.902.164, con domicilio en la calle Moreno 2565, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contra subinquilinos y/u ocupantes que hubiere en el inmueble de la calle referida supra, solicitando se lo condene a restituir el inmueble que ocupa, libre de ocupantes y efectos con costas.

II. HECHOS:
Celebré con la demandada contrato de locación el día 1 de septiembre de 2007, con vencimiento el día 31 de agosto de 2009 que se acompaña al presente.
La locación fue celebrada respecto del inmueble sito en la calle Moreno 2565, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bien de mi propiedad.
En la cláusula tercera del referido contrato se convino el pago de alquileres por la suma mensual de $ 1.100 para el primer año de alquiler. Respecto del segundo año, 2009, el locatario se comprometió a abonar la suma mensual de $ 1.850.
Una vez transcurrido el mes de septiembre de 2008, el pago debía actualizarse. Sin embargo la demandada continúo abonando la suma mensual de $ 1.100 hasta la fecha en desmedro de lo pactado.
Esta actitud revela una clara violación al principio general del derecho “pacta sunt servanda” receptado por nuestro ordenamiento civil en el art. 1197 C.C. Lo pactado debe ser observado en atención a que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cuál deben atenerse como a la ley misma.
A pesar de mis múltiples requerimientos verbales, la demandada, mes a mes, continuaba abonando la suma correspondiente al primer año de locación vulnerando el principio de buena fe de los contratos contenido en el art. 1198 C.C. Todo ello determinó que en fecha 02/6/2009 le enviara CD 90-34527-1 intimándole al pago de las sumas adeudadas en los términos del art. 5 Ley 23.091.
Textualmente decía: “Intimo plazo diez días corridos desde la recepción de la presente, abone lo adeudado en concepto de alquileres por los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2008 y los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2009, correspondientes al inmueble de mi propiedad sito en la calle Moreno 2565, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La deuda actual asciende al monto de $ 7.500 capital más intereses y costas. El pago deberá efectuarse en la calle Gorriti 5025, de esta ciudad o, en su defecto, en el domicilio de mi letrado sito en la calle Misiones 393, 6º piso “C”. La presente intimación es efectuada en los términos del art. 5 Ley 23.091, y en caso de incumplimiento procederé sin más demora a adoptar las pertinentes acciones legales en su contra. Buenos Aires, 2 de junio de 2009. Fdo: Esther Dominga Leguizamo.”
Transcurrido el plazo legal de intimación, ante el incumplimiento de la deudora, constituida en mora, me veo obligada a iniciar el presente juicio de desalojo.

III. DERECHO:
Fundo mi derecho en los art. 509, 1197, 1507, 1509, 1514 y conos. C.C., Ley 23.091, art. 680 CPCCN, art. 17 CN y jurisprudencia y doctrina aplicables al caso.

IV. COMPETENCIA:
Dejo constancia de que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones toda vez que el domicilio del demandado es en la calle Moreno 2565 de esta Ciudad (art. 5 inc. 3 CPCCN).

V. PRUEBA:
Documental:
Se acompaña la siguiente documentación:
· Contrato de locación original (con firma certificada????
· Carta Documento 90-34527-1.
· Convenio de desocupación????
Informativa:
· Se libre oficio a Correo Argentino S.A. a fin que informe fecha y nombre de la persona que recepcionó la Carta Documento 90-34527-1.
Pericial caligráfica:
Para el caso de desconocimiento de la firma imputada a la demandada, se designe perito calígrafo único de oficio a fin que determine sobre la pertenencia al puño y letra del demandado de la firma debitada, mediante formación de cuerpo general de escritura en audiencia a fijarse a tal efecto y mediante cotejo de las firmas incubitas que oportunamente se denunciarán.

VI. AUTORIZACIONES.
Que autorizo a tomar vista de las actuaciones, extraer copias, dejar nota, realizar desgloses, diligenciar cédulas, oficios y testimonios y efectuar todo tipo de acto impulsorio de los presentes obrados al Sr. Juan Manuel Falabella y/o Esteban Martinez y/o quiénes ellos designen.

VII. PETITORIO:
En virtud de lo expuesto, solicito:
· Me tenga por presentada, por parte y por constituido el domicilio.
· Se reserve en Caja fuerte del Juzgado la documentación original agregada, solicitando que las copias acompañadas sean certificadas por el Actuario.
· Se corra traslado a la demandada y a subinquilinos y/u ocupantes de la presente demanda y de la documentación por el término y bajo apercibimiento de ley.
· Oportunamente se dicte sentencia condenando al demandado a restituir el inmueble libre de ocupantes y efectos con costas.

Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA